Owl Meetings · BlogVer aviso y consentimiento
Consentimiento y aviso al grabar

¿Es legal grabar una reunión de trabajo sin avisar en España? Código Penal y RGPD no dicen lo mismo

El Código Penal permite grabar si usted participa, pero el RGPD obliga a informar cuando la empresa trata esa grabación. Se lo explicamos con el aviso.

Equipo editorial de Owl Meetings5 de octubre de 20268 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
¿Es legal grabar una reunión de trabajo sin avisar en España? Código Penal y RGPD no dicen lo mismo
En resumenEn España, grabar una reunión sin avisar no es delito si usted participa en ella (art. 197 CP; doctrina STC 114/1984). Pero si la empresa trata la grabación con un software, el RGPD obliga a informar (art. 13); y si identifica voces, la huella es dato biométrico (art. 9 RGPD) que la AEPD no admite basar solo en el consentimiento del trabajador.

En España, grabar una reunión de trabajo sin avisar no es delito si usted participa en ella: el artículo 197 del Código Penal castiga a quien capta conversaciones ajenas sin ser parte de ellas, no a quien grava las suyas propias. Pero esa respuesta penal no agota la pregunta. Si la empresa procesa esa grabación —la guarda, la transcribe, la convierte en un acta con un software—, entra en juego el RGPD, que sí obliga a informar (art. 13) a quienes participan, y que trata la identificación de voces como dato biométrico (art. 9 RGPD) sujeto a reglas distintas y más estrictas. Son dos normas, dos preguntas y dos respuestas distintas que conviene no mezclar.

Guía rápida: Qué dice el Código Penal: participar en la reunión basta (art. 197) · Qué exige el RGPD aunque el Código Penal lo permita · Reuniones con equipos en EE. UU.: por qué conviene el aviso de "todas las… · Cómo queda el aviso registrado en un acta que se puede demostrar

Qué dice el Código Penal: participar en la reunión basta (art. 197)

El artículo 197.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, sin estar autorizado, se apodere de comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona (BOE, Código Penal, Ley Orgánica 10/1995).

La doctrina sobre este punto no nace del Código Penal, sino de la protección constitucional del secreto de las comunicaciones. El Tribunal Constitucional fijó ya en 1984 el criterio que sigue vigente: quien grava una conversación en la que participa no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, porque ya conocía el contenido de lo que allí se dijo (STC 114/1984, de 29 de noviembre). Sobre esa base, los tribunales penales han admitido como prueba válida las grabaciones hechas por uno de los interlocutores, incluso de forma subrepticia, salvo que su contenido afecte al núcleo de la intimidad personal o familiar de otra persona. El criterio es, de hecho, incluso más permisivo de lo que a veces se cuenta: el Tribunal Supremo ha admitido también grabaciones hechas por un tercero que no participaba en la conversación, cuando contaban con la autorización de uno de los interlocutores presentes. Es el supuesto resuelto por la STS 145/2023, de 2 de marzo: la grabación la hizo la hija de uno de los interlocutores —ella no era parte de la conversación— con el consentimiento de su padre, y el Tribunal Supremo concluyó que tampoco esa grabación constituía prueba ilícita. Si ese supuesto, más alejado de la autograbación, se admite, con mayor motivo se admite la grabación hecha directamente por quien organiza o modera la reunión.

Cuándo grabar sin avisar sí es delito: no participar en la conversación

El delito aparece cuando quien grava no está en la conversación y tampoco cuenta con la autorización de ningún interlocutor: un micrófono oculto en una sala donde usted no está, un dispositivo que capta una reunión ajena a distancia, o un asistente que entra de forma encubierta a una llamada para escuchar sin que nadie sepa que está conectado. En esos casos no hay ningún interlocutor que renuncie a su propia expectativa de secreto, y el artículo 197 CP protege precisamente eso. Difundir la grabación sin consentimiento de los demás participantes, aunque la captación fuera legal, puede constituir además un delito distinto de revelación de secretos (art. 197.3 CP).

Qué exige el RGPD aunque el Código Penal lo permita

Que el artículo 197 CP no exija el consentimiento de todos los participantes no significa que la empresa quede libre de obligaciones. El Código Penal protege la intimidad frente a una captación ilícita; el RGPD regula algo distinto: el tratamiento de datos personales —voz, imagen, nombre, cargo— una vez que la grabación existe y la empresa la usa, almacena, transcribe o convierte en un acta. Son dos planos jurídicos independientes, y superar el primero no exime del segundo (Reglamento (UE) 2016/679, RGPD).

El deber de informar del artículo 13 cuando la empresa trata la grabación

El artículo 13 del RGPD obliga a informar a los interesados, en el momento en que se recogen sus datos, sobre quién trata la grabación, con qué finalidad, con qué base legal, durante cuánto tiempo se conserva y qué derechos tienen. En una reunión de trabajo, eso se traduce en un aviso visible antes de empezar a grabar: quién organiza, para qué se usa la grabación (dejar constancia de decisiones y tareas, por ejemplo) y durante cuánto tiempo se conserva. No basta con que el organizador «sepa» que está grabando conforme al Código Penal; la empresa, como responsable del tratamiento, tiene que informar a cada persona que participa, con independencia de que luego nadie pueda impedir la grabación en sí.

Esto es exactamente lo que falta en la mayoría de contenidos que responden a esta pregunta desde el derecho penal: resuelven si hay delito, pero no explican que una empresa que usa un software para grabar, transcribir y archivar reuniones tiene, además, una obligación de información que no depende del consentimiento del interlocutor, sino de su condición de responsable del tratamiento.

La huella de voz es dato biométrico (art. 9 RGPD): desactivada por defecto

Hay un segundo matiz que casi nadie trata: si el software no solo grava, sino que además identifica de forma única a cada persona a partir de su voz —lo que se conoce como huella de voz o voiceprint—, ese dato entra en la categoría especial del artículo 9 RGPD, reservada a datos biométricos, de salud, origen étnico o creencias. El tratamiento de datos biométricos está prohibido por defecto salvo que concurra una excepción del artículo 9.2, y una de ellas es el consentimiento explícito del interesado. Pero en el ámbito laboral ese consentimiento no resuelve el problema por sí solo: la Agencia Española de Protección de Datos, en su guía sobre sistemas biométricos de noviembre de 2023, descarta con carácter general el consentimiento del trabajador como base legítima para tratar sus datos biométricos, precisamente por el desequilibrio de poder entre empresa y empleado, y solo lo admite en situaciones excepcionales en las que exista una alternativa realmente equivalente y la empresa pueda demostrar que la elección se tomó sin presión. En la práctica, eso significa que pedir que el empleado firme un consentimiento explícito para activar la huella de voz no basta por sí solo para cumplir con el RGPD: la identificación biométrica no puede ser la opción por defecto ni depender únicamente de esa firma.

En Owl Meetings, la huella de voz está desactivada por defecto: identificamos quién habla dentro de cada reunión para que el acta cite el minuto exacto, pero no activamos el reconocimiento biométrico entre reuniones distintas salvo que la organización lo decida de forma expresa y pueda justificar una base legal distinta del simple consentimiento del empleado.

Reuniones con equipos en EE. UU.: por qué conviene el aviso de "todas las partes"

Si su empresa tiene reuniones con personas que trabajan desde Estados Unidos, el criterio español de que basta con que participe uno de los interlocutores no es universal. En Estados Unidos, el consentimiento para grabar conversaciones se regula estado por estado: algunos siguen la regla de one-party consent (basta con que una persona de la conversación lo sepa), pero otros —California, Florida, Illinois, entre otros— exigen all-party consent, es decir, que todas las personas presentes estén informadas y lo acepten. Si no sabe en qué estado se encuentra cada asistente, la práctica más prudente es aplicar siempre el estándar más exigente: mostrar el aviso y pedir conformidad a todas las partes, no solo a quien organiza. Esta es la recomendación que seguimos en Owl Meetings para reuniones con participantes en Estados Unidos: el aviso se muestra a todos antes de empezar, con independencia de en qué estado estén.

Cómo queda el aviso registrado en un acta que se puede demostrar

La diferencia entre cumplir con el RGPD y simplemente creer que se cumple está en poder demostrarlo. No basta con decir «avisamos de palabra»; si hay una reclamación, una inspección de la AEPD o una disputa laboral, la empresa necesita acreditar que el aviso existió, en qué momento se mostró y qué contenido tenía.

Situación¿Quién debe avisar?¿Cuándo es obligatorio?Norma aplicable
Grabo una reunión en la que participo, solo para mi archivo personalNadie está legalmente obligado a avisar para que la grabación sea penalmente válidaNo es obligatorio, pero se recomienda por transparenciaArt. 197 CP; doctrina STC 114/1984
Grabo una conversación en la que no participo y sin autorización de ningún interlocutorNo existe excepción: la captación encubierta de terceros es delitoSiempre es ilícito sin autorizaciónArt. 197 CP
La empresa usa un software para grabar, transcribir y archivar reuniones de trabajoLa empresa, como responsable del tratamientoAntes de empezar a grabar, en cada reuniónArt. 13 RGPD
El software identifica a cada persona por su voz entre reuniones distintas (huella de voz)La empresa; no basta el consentimiento del trabajador por sí solo, según el criterio de la AEPD sobre biometría laboralSiempre, con base legal propia, de forma expresa y separada del aviso generalArt. 9 RGPD + guía AEPD biometría laboral
Hay asistentes conectados desde Estados UnidosSe recomienda avisar a todas las partes, no solo a unaAntes de empezar, en cada reuniónNormativa estatal de EE. UU. (varía por estado)

Un aviso que se pueda demostrar necesita tres elementos: que se muestre antes de que empiece a grabarse (no después), que su contenido quede registrado como parte del propio acta, y que cada asistente pueda, en su caso, oponerse o abandonar la reunión. En Owl Meetings, el aviso de grabación se muestra a cada asistente al entrar —ya sea por el asistente en Zoom, Meet o Teams, o por el grabador de escritorio— y queda enlazado al acta final, de modo que no hay modo silencioso: sin aviso mostrado, la grabación no se procesa.

Antes de cambiar su proceso interno, puede ver ese aviso en funcionamiento sin registrarse en la prueba pública del grabador de Owl Meetings. Y si su organización ya graba reuniones con varias herramientas y necesita comprobar si su circuito de consentimiento, retención y biometría resistiría una inspección, ese es el alcance del Diagnóstico de Reuniones: una revisión puntual, no un compromiso de resultado.

Puede consultar cómo queda configurado el aviso, y el resto de medidas sobre el dato de voz, en la página de seguridad de Owl Meetings. Si quiere ver cómo se genera después el acta con minuto exacto a partir de esa misma reunión, lo explicamos en la página de producto.

El aviso de grabación, mostrado y registrado en cada reunión

Vea cómo Owl Meetings muestra el aviso a cada asistente antes de grabar, deja constancia en el acta y mantiene la huella de voz desactivada por defecto. Puede probarlo sin registro en owlmeetings.com/demo.

Ver aviso y consentimiento →

Preguntas frecuentes

¿Es delito grabar una reunión de trabajo sin avisar?

No, si usted participa en la reunión: el artículo 197 del Código Penal castiga la captación de conversaciones ajenas, no las propias. Sí es delito si quien grava no forma parte de la conversación y no cuenta con la autorización de ningún interlocutor.

¿Qué dice el artículo 197 del Código Penal sobre grabar conversaciones?

Castiga con prisión de uno a cuatro años y multa a quien, sin estar autorizado, utiliza artificios técnicos para grabar o escuchar comunicaciones ajenas y descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona. La doctrina constitucional (STC 114/1984) establece que quien participa en la conversación no necesita el consentimiento de los demás para grabarla; incluso una grabación hecha por un tercero no participante, si cuenta con la autorización de uno de los interlocutores, se ha admitido como prueba válida (STS 145/2023, de 2 de marzo).

¿El RGPD obliga a avisar aunque el Código Penal no lo exija?

Sí. Cuando una empresa trata la grabación con un software (la guarda, la transcribe, genera un acta), actúa como responsable del tratamiento y el artículo 13 del RGPD le obliga a informar a cada participante antes de grabar, con independencia de lo que diga el Código Penal.

¿La huella de voz se puede grabar sin consentimiento?

No se puede tratar por defecto: es un dato biométrico del artículo 9 RGPD. Y en el ámbito laboral, pedir el consentimiento explícito del trabajador tampoco basta por sí solo: la AEPD, en su guía de noviembre de 2023 sobre sistemas biométricos, descarta con carácter general ese consentimiento como base legítima por el desequilibrio de poder entre empresa y empleado, salvo que exista una alternativa real y sin presión.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

Sigue leyendo